El Concejo Municipal está encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local cumpliendo para ello con tres facultades que son de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. Para ello ejerce las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. En su rol fiscalizador realiza este acto a las unidades y servicios municipales, pudiendo citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección.
A su vez le corresponde al concejo evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustados a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
En el aspecto normativo el concejo fija su accionar mediante un reglamento interno las normas necesarias para su funcionamiento, regulándose a través de comisiones de trabajo que el cuerpo colegiado podrá constituir para desarrollar sus funciones. Las comisiones conformadas serán presididas por los concejales y en las sesiones de trabajo pueden participar terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
En relación a su función resolutiva el concejo ha de pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva.